La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la prisión ordenada por la Audiencia de Almeria pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima.
En aquella denuncia de 2017 la mujer también acusó al excompañero de Mina en el Celta David Goldar, si bien en aquella época Mina militaba en el Valencia. En mayo de 2022 fue condenado a cuatro años de prisión y a una indemnización de 50 000 euros al considerar probado el tribunal un delito de abuso sexual pero no de agresión sexual que defendían la Fiscalía y la acusación particular.
Goldar, por su parte, fue absuelto de la acusación de colaboración necesaria.
El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió «unilateralmente» el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023 cuando el TSJA ratificó la condena de la Audiencia.
En su sentencia, el Supremo señala que ”el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.
Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas», se apunta en la sentencia.
“Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados.
La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba, que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, a seis años.
Como también ha hecho los mismo con la petición para condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto.




